Fiestas Patrias 2026 en Chile

Feriados, aguinaldo, permisos y remuneraciones

Las Fiestas Patrias de 2026 requieren revisar con anticipación el calendario laboral y la forma en que los feriados, permisos y aguinaldos se reflejarán en las remuneraciones de septiembre.

Este año, el 18 de septiembre cae viernes y el 19 sábado. Ambos son feriados legales, aunque su aplicación dependerá de la actividad de la empresa, la jornada pactada y las funciones de cada trabajador. Además, podrían recibirse solicitudes para utilizar el jueves 17 como día de vacaciones o permiso.

📘 LO QUE APRENDERÁS

En esta guía revisaremos los principales aspectos laborales y administrativos que contadores y empleadores deben considerar durante las Fiestas Patrias de 2026.

1. Feriados de Fiestas Patrias 2026

En 2026, las fechas relevantes son:

Fecha Día Situación
17 de septiembre Jueves Día laboral
18 de septiembre Viernes Feriado legal
19 de septiembre Sábado Feriado legal
IMPORTANTE

El 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, salvo las actividades expresamente exceptuadas.

El descanso comienza a las 21:00 horas del jueves 17 y finaliza a las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre. En caso de rotación de turnos existen reglas especiales para el término o inicio de la jornada.

El jueves 17 no es feriado. Quienes deseen ausentarse deberán solicitar vacaciones, cuando corresponda, o acordar un permiso con el empleador.


Fuente: Dirección del Trabajo: feriados obligatorios e irrenunciables


2. Trabajadores que pueden trabajar el 18 y 19 de septiembre

El carácter irrenunciable de estos feriados se aplica principalmente a los trabajadores del comercio. Por lo tanto, supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales deben suspender la atención realizada por trabajadores dependientes.

La normativa contempla excepciones para quienes se desempeñan en:

✓    Clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.

✓    Locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.

✓    Casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados.

✓    Establecimientos de venta de combustibles.

✓    Farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

✓    Tiendas de conveniencia asociadas a servicentros cuando, además de vender productos, elaboren y vendan alimentos preparados que puedan consumirse en el mismo local.

Los establecimientos también pueden funcionar cuando son atendidos directamente por sus dueños, sin utilizar trabajadores dependientes.



Descanso bianual para trabajadores exceptuados

Los trabajadores del comercio exceptuados del feriado irrenunciable tienen derecho a descansar estos feriados, al menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. Para cumplir esta obligación, puede pactarse la rotación del personal necesario.

En los demás sectores, el 18 y 19 de septiembre son feriados legales, pero la posibilidad de trabajar dependerá de la actividad desarrollada, la jornada pactada y las excepciones al descanso en domingos y festivos.

Antes de procesar las remuneraciones, es importante verificar si cada trabajador está autorizado para prestar servicios durante esos días.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional: feriados irrenunciables


3. Permisos y vacaciones para el jueves 17

El jueves 17 de septiembre es un día laboral normal. Por eso, el trabajador no puede decidir unilateralmente ausentarse: deberá presentar una solicitud y contar con la autorización del empleador.

Las alternativas más habituales son:

✓    Permiso con goce de remuneraciones: el trabajador se ausenta con autorización y mantiene su remuneración, de acuerdo con lo convenido.

✓    Permiso sin goce de remuneraciones: la ausencia autorizada puede afectar la remuneración y las cotizaciones del período, por lo que debe registrarse correctamente.

✓    Uso de vacaciones: puede acordarse cuando el trabajador cuenta con días disponibles y se cumplen las reglas aplicables al fraccionamiento del feriado anual.

⚠️ ERROR FRECUENTE

El feriado anual debe ser continuo. Solamente los días que exceden un período de diez días hábiles pueden fraccionarse de común acuerdo. Por lo tanto, no siempre corresponde registrar el jueves 17 simplemente como un día de vacaciones.


Cualquiera sea la alternativa elegida, conviene dejar la autorización por escrito e indicar la fecha, el tipo de permiso y si tendrá o no efecto en las remuneraciones.

Fuente: Dirección del Trabajo: fraccionamiento del feriado anual

4. Aguinaldo de Fiestas Patrias

En el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio por ley. Su pago corresponde cuando está:

✓    Pactado en un contrato individual o colectivo.

✓    Establecido en un anexo de contrato.

✓    Incorporado como cláusula tácita por haberse pagado reiteradamente.

No existe una fecha legal única para su entrega. Debe respetarse la fecha acordada o utilizada habitualmente por la empresa, al igual que el monto y la forma de pago.

¿Qué ocurre si se paga anticipadamente?

Si el aguinaldo se paga antes que las remuneraciones, puede registrarse como anticipo. Luego se incorpora en los haberes de la liquidación y el monto anticipado se descuenta, evitando un doble pago.

¿El aguinaldo es imponible?

Cuando el aguinaldo constituye remuneración, normalmente es imponible para efectos previsionales y debe incorporarse a la base correspondiente. También debe revisarse su tratamiento tributario. Si existe una norma especial aplicable al trabajador o al beneficio, deberá analizarse ese caso particular.

Fuente: Dirección del Trabajo: aguinaldo de Fiestas Patrias

Fuente: Dirección del Trabajo: naturaleza imponible del aguinaldo

5. Efectos en las remuneraciones de septiembre

El tratamiento de los feriados dependerá de la forma en que se remunera al trabajador y de si descansa o está autorizado para prestar servicios.

Trabajadores con sueldo mensual

El pago del 18 y 19 de septiembre ya está incluido en el sueldo mensual. En consecuencia:

✓    Los días no deben descontarse.

✓    No corresponde un pago adicional por el solo hecho de ser feriados.

✓    El trabajador mantiene su remuneración mensual completa.

Trabajadores remunerados por día

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día pueden tener derecho al pago de los domingos y festivos mediante la semana corrida.

Fórmula general: Remuneraciones diarias ordinarias devengadas ÷ días en que legalmente debía trabajar = valor de la semana corrida.

Por ejemplo, si el trabajador devengó $120.000 durante cuatro días que legalmente debía trabajar:

$120.000 ÷ 4 = $30.000

Ese será el valor que corresponderá pagar por cada domingo o festivo que genere el derecho a semana corrida.

En la base deben considerarse las remuneraciones que sean principales, ordinarias y que se devenguen diariamente. Se excluyen beneficios extraordinarios u ocasionales, como los aguinaldos de Fiestas Patrias.

Los trabajadores que reciben sueldo mensual más remuneraciones variables también pueden tener derecho a semana corrida, pero el promedio se calcula únicamente sobre la parte variable que cumpla los requisitos legales.

Atención: La semana corrida no se aplica automáticamente a todos los trabajadores remunerados por día. Deben revisarse la distribución de la jornada y las características de cada remuneración.

Fuente: Dirección del Trabajo: remuneraciones incluidas en la semana corrida

Trabajadores autorizados para trabajar

Trabajar durante el 18 o 19 de septiembre no transforma automáticamente todas las horas en extraordinarias.

✓    Las horas comprendidas dentro de la jornada ordinaria se pagan normalmente.

✓    Las horas que excedan la jornada ordinaria semanal se pagan como extraordinarias, con el recargo correspondiente.

✓    El trabajador exceptuado del descanso en domingos y festivos tiene derecho a un día de descanso compensatorio por cada festivo efectivamente trabajado.

✓    Cuando se acumule más de un descanso en la semana, las partes pueden acordar una forma especial de distribución o remuneración de los días que excedan de uno, cumpliendo las condiciones legales.

✓    También deben respetarse los recargos o beneficios adicionales establecidos en el contrato individual, instrumento colectivo o políticas de la empresa.

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. Para determinar la existencia de horas extraordinarias también debe revisarse si el contrato establece una jornada inferior.

Fuente: Dirección del Trabajo: trabajo en festivos y descansos compensatorios

Fuente: Ministerio del Trabajo: implementación de la Ley de 40 Horas

6. Revisión antes de calcular las remuneraciones

Antes de calcular las remuneraciones de septiembre, conviene revisar:

QUÉ DEBES REVISAR

✓    Actividad de la empresa: confirmar si puede funcionar durante los feriados irrenunciables.

✓    Trabajadores autorizados: identificar quiénes prestaron servicios el 18 o 19 de septiembre.

✓    Descanso bianual: verificar si a los trabajadores exceptuados les corresponde descansar este año.

✓    Permisos y vacaciones: respaldar las solicitudes correspondientes al jueves 17 y definir su efecto en la remuneración.

✓    Sistema de remuneración: distinguir entre sueldo mensual, remuneración diaria o sueldo con componentes variables.

✓    Control de asistencia: verificar turnos, marcaciones y horas efectivamente trabajadas.

✓    Semana corrida: calcularla cuando corresponda.

✓    Horas extraordinarias: comprobar si se superó la jornada ordinaria semanal aplicable.

✓    Descansos compensatorios: registrar los descansos originados por los festivos trabajados.

✓    Aguinaldo: revisar el monto, la fecha de pago, su tratamiento imponible y si fue entregado anticipadamente.

Esta revisión permite calcular correctamente la liquidación, evitar pagos duplicados y mantener respaldados los movimientos laborales de cada trabajador.

Un mismo feriado puede tener efectos diferentes según la jornada, el sistema de remuneración y la actividad de la empresa. Revisar estos antecedentes antes de calcular las liquidaciones permitirá aplicar correctamente los pagos, descansos y beneficios de cada trabajador.

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✓    Generar liquidaciones de sueldo.

✓    Centralizar la información de cada trabajador.

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Nota editorial: Este contenido entrega orientación general. Ante situaciones particulares, deben revisarse el contrato de trabajo, los instrumentos colectivos y la normativa vigente.

Equipo Ayuda para Contadores

Contenido elaborado y revisado por el equipo de Ayuda para Contadores, plataforma especializada en contabilidad, remuneraciones y gestión tributaria para contadores y empresas en Chile.

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