Semana corrida en Chile: cuándo corresponde y cómo se calcula

Aprende cuándo corresponde la Semana Corrida en Chile, qué remuneraciones se consideran para su cálculo y revisa ejemplos prácticos con comisiones, ausencias, licencia médica y feriado anual.


Calendario y monedas que representan el cálculo de la semana corrida y las remuneraciones variables en Chile
📘 LO QUE APRENDERÁS


🟦 Identificar cuándo corresponde pagar semana corrida.

🟦 Reconocer qué remuneraciones se incluyen en el cálculo y cuáles no.

🟦 Calcular el valor utilizando ejemplos prácticos.

🟦 Comprender cómo influyen las inasistencias, las licencias médicas y el feriado anual.

🟦 Revisar cómo se refleja la Semana Corrida en la liquidación de sueldo y la gratificación legal.

Semana corrida en Chile: qué es y cómo se calcula

La semana corrida es el derecho a recibir remuneración por domingos, festivos y, cuando corresponda, otros días de descanso compensatorio. Su regulación principal se encuentra en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Fuente: Código del Trabajo, artículo 45

Para calcular la Semana Corrida, primero se debe identificar de dónde proviene la remuneración variable y verificar si cumple los requisitos para ser considerada en el cálculo. Luego se determina el promedio correspondiente y se aplica a los días de descanso que deban remunerarse.

1. ¿Quiénes pueden tener derecho a Semana corrida?

🟦 Trabajadores remunerados exclusivamente por día.‍

🟦 Trabajadores con sueldo mensual y remuneraciones variables, como comisiones o tratos. En este caso, el promedio se calcula únicamente sobre la parte variable que cumpla los requisitos legales. ‍

🟦También puede corresponder a quienes trabajan domingos o festivos y reciben días de descanso compensatorio, siempre que sean remunerados por día o reciban sueldo mensual más comisiones u otros pagos variables ganados día a día.‍ ‍

No corresponde por el solo hecho de existir un sueldo mensual. Si la remuneración es exclusivamente fija y mensual, los domingos y festivos ya se encuentran comprendidos en ese sueldo.

‍ ‍2. Antes de calcular: responda cuatro preguntas sencillas

‍ ‍No comience por la fórmula. Primero revise cómo se obtiene el pago variable:‍ ‍

Pregunta sencilla Cómo entenderla
¿Es un pago por el trabajo realizado? Una comisión sí lo es. La colación, la movilización o un reembolso de gastos no se consideran.
¿Se gana con el trabajo de cada día? Por ejemplo, una comisión por las ventas propias. Puede pagarse a fin de mes, pero se fue ganando durante los días trabajados.
¿Es un pago habitual? Debe formar parte normal de la remuneración. Un aguinaldo o un pago excepcional no se incluye.
¿Depende del trabajo de esa persona? Las ventas propias pueden generar semana corrida. Un monto que depende solo del resultado general del equipo normalmente no.

En palabras simples: si la persona gana la comisión con su trabajo diario e individual, puede corresponder semana corrida aunque el total se ingrese al sistema una vez al mes.

Fuente: DT: remuneraciones que integran la base‍ ‍‍

3. ¿Qué remuneraciones se incluyen en el cálculo de la Semana Corrida?

Se incluyen normalmente Normalmente no se incluyen
Comisiones ganadas por las ventas u operaciones propias de cada día. Sueldo base fijo mensual, cuando existe sueldo base más comisiones.
Tratos o pagos por pieza realizados durante la jornada. Colación, movilización, viáticos y devoluciones de gastos.
Bonos de productividad que se forman con el trabajo diario de la persona. Aguinaldos y otros pagos ocasionales o extraordinarios.
Otros pagos habituales que puedan relacionarse claramente con el trabajo diario. Bonos por el resultado general de un equipo o “pozos” mensuales, cuando no se puede saber cuánto ganó cada persona con su propio trabajo.

‍ ‍Cada caso debe revisarse con el contrato, los anexos y la forma en que realmente se calcula el pago.

‍ ‍4. ¿Cómo se calcula la Semana Corrida?

‍ ‍

Fórmula: Valor diario = pagos variables del período ÷ días en que debía trabajar. Luego: semana corrida = valor diario × domingos, festivos o días de descanso que correspondan.

‍ ‍

1. Sume las comisiones u otros pagos variables que sí deben incluirse en el período.

‍ ‍2. Divida el total por los días en que la persona debía trabajar durante ese período.

‍ ‍3. Multiplique el valor diario por los domingos, festivos o días de descanso que deban pagarse.‍ ‍

IMPORTANTE

La ley habla de los días en que la persona debía trabajar, no simplemente de los días en que asistió. Si hubo una licencia, una inasistencia, un permiso o vacaciones, revise la regla correspondiente antes de modificar el divisor.

‍ ‍

Fuente: DT: cómo se calcula la semana corrida‍ ‍

5. Ejemplos de cálculo de Semana Corrida en una liquidación de sueldo

Se utilizaron los datos de una liquidación real, pero todos los antecedentes identificatorios fueron omitidos. En ambos ejemplos, la persona trabaja de lunes a sábado y tenía 25 días en los que debía trabajar durante agosto de 2026.

Datos comunes Valor
Período Agosto de 2026
Jornada Lunes a sábado
Sueldo base mensual $553.553
Comisión por día trabajado $8.000
Días en que debía trabajar 25
Domingos y festivo que deben pagarse 6

Agosto de 2026 tuvo cinco domingos —2, 9, 16, 23 y 30— y el sábado 15 de agosto fue festivo. Por eso, en los dos ejemplos se consideran 6 días de descanso.

Ejemplo 1: cálculo de Semana Corrida sin inasistencias

• Comisiones: $8.000 × 25 días trabajados = $200.000.

• Valor diario: $200.000 ÷ 25 días = $8.000.

• Semana corrida: $8.000 × 6 días de descanso = $48.000.

Resultado del ejemplo 1: $200.000 en comisiones y $48.000 de semana corrida.

Ejemplo 2: cálculo de Semana Corrida con 10 días de inasistencia injustificada

• Días trabajados: 25 − 10 = 15 días.

• Comisiones: $8.000 × 15 días trabajados = $120.000.

• Valor diario: $120.000 ÷ 25 días = $4.800. (Nota: el divisor se mantiene en 25 porque eran sus días obligatorios)

• Semana corrida: $4.800 × 6 días de descanso = $28.800.

Resultado del ejemplo 2: $120.000 en comisiones y $28.800 de semana corrida.

Comparación del cálculo de Semana Corrida con y sin inasistencias

Concepto Ejemplo 1 Ejemplo 2
Días en que debía trabajar 25 25
Inasistencias 0 10
Días que generaron comisión 25 15
Comisiones $200.000 $120.000
Valor diario $8.000 $4.800
Días de descanso pagados 6 6
Semana corrida $48.000 $28.800

Diferencia: En el segundo ejemplo, las comisiones disminuyen en $80.000 y la semana corrida disminuye en $19.200.

¿Cómo se refleja la Semana Corrida en la liquidación de sueldo?

Haber imponible Ejemplo 1: trabajó los 25 días Ejemplo 2: faltó 10 días
Sueldo base $553.553 $369.035
Gratificación (25%; sujeta al tope legal) $200.388 $129.459
Comisiones $200.000 $120.000
Pago por semana corrida $48.000 $28.800
Total imponible $1.001.941 $647.294

🟦 El sueldo base, las comisiones, el pago por semana corrida y la gratificación forman parte del total imponible. Sin embargo, para calcular la semana corrida de una persona con sueldo mensual más remuneraciones variables, el promedio se determina solo con la parte variable que cumple los requisitos legales. La asignación de colación no se incluye porque no constituye remuneración.

🟦En el segundo ejemplo, las 10 inasistencias injustificadas disminuyen el sueldo base pagado:
$553.553 ÷ 30 días × 20 días pagados = $369.035.
Si la empresa utiliza la modalidad del artículo 50, la gratificación ilustrativa se calcula sobre las remuneraciones devengadas: ($369.035 + $120.000 + $28.800) × 25% = $129.459. El resultado debe compararse con el tope legal anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

‍ ‍

Fuente: DT: gratificación legal del artículo 50

6. ¿Qué pasa si las comisiones se calculan fuera del sistema?

El hecho de que el empleador calcule externamente la comisión y entregue un monto total al final del mes no elimina por sí solo el derecho. El contador debe pedir el respaldo que explique cómo se formó ese monto.

Situación Criterio orientador
Ventas u operaciones individuales identificables por día Puede generar semana corrida, aunque el total se informe y pague mensualmente.
Meta mensual formada por el trabajo diario individual Puede generar semana corrida si el trabajo de cada día influye en el resultado. La DT lo reconoció en el Ordinario N°1134/2023.
Monto global sin detalle diario No se debe dividir automáticamente por los días del mes. Primero hay que revisar el contrato, la fórmula y el detalle del cálculo.
Pozo o resultado general de un área En principio no genera semana corrida si depende del resultado del grupo y no del trabajo de cada persona, según el Ordinario N°185/2026.
💡 CONSEJO DEL CONTADOR

Guarde el anexo contractual, la fórmula de la comisión y el detalle de las operaciones usadas. El Ordinario N°185/2026 también exige informar a los trabajadores qué operaciones se consideraron para calcular sus remuneraciones.‍ ‍

‍ ‍Fuente: Ordinario N°185/2026

‍ ‍7. Situaciones especiales: licencias médicas y feriado anual

‍ ‍¿Cómo afecta una licencia médica al cálculo de la Semana Corrida?

‍ ‍Cuando existe una licencia médica con derecho a subsidio por incapacidad laboral (SIL), la Dirección del Trabajo indica que la semana corrida debe calcularse considerando el monto diario del subsidio, porque este reemplaza la remuneración que habría correspondido durante esos días. Por lo tanto, los días cubiertos por licencia no deben eliminarse automáticamente del análisis.

‍ ‍Criterio oficial de la Dirección del Trabajo:

🟦 Días que debían trabajarse y quedaron cubiertos por la licencia: para efectos del promedio, se considera el monto diario del subsidio como reemplazo de la remuneración correspondiente.

🟦 Domingos y festivos: si están comprendidos dentro de la licencia, forman parte de los días cubiertos por el SIL. Para los descansos que quedan fuera de la licencia, el cálculo debe incorporar el criterio anterior y revisarse conforme a la distribución real de los días del período.

‍ ‍

Fuente: Ordinario N°6269/2018 · Ordinario N°1134/2023‍ ‍

‍ ‍Ejemplo 3: cálculo de Semana Corrida con licencia médica de 15 días y subsidio

Supuestos del caso:

• Jornada contractual: Lunes a sábado. El mes comercial tiene 30 días distribuidos de la siguiente manera debido a la licencia de 15 días corridos: 

• Período de Licencia (15 días corridos): Contiene 13 días en que debía trabajar (lunes-sábado) y 2 domingos de descanso integrados.

• Período Activo de Trabajo (15 días restantes): Contiene 12 días hábiles en los que debía trabajar de forma efectiva y 3 domingos de descanso.

• Comisión pactada: $8.000 por cada día efectivamente trabajado fuera de la licencia.

• Remuneración fija: Sueldo base mensual de $553.553.

• Subsidio diario (SIL): El trabajador percibe $20.000 diarios por parte de la entidad de salud por los 15 días de licencia ($300.000 en total). El empleador rebaja el sueldo base a la mitad.

Desglose simplificado del cálculo:

A. Comisiones de los días trabajados:

El trabajador laboró efectivamente 12 días en el mes, devengando comisiones unitarias de $8.000:
$8.000 × 12 días trabajados = $96.000 de Comisiones Totales.

B. Monto del subsidio considerado para el promedio:

De los 25 días en que debía trabajar, 13 quedaron cubiertos por la licencia. Para ilustrar el criterio de la DT, se considera $20.000 por cada uno de esos 13 días: $20.000 × 13 = $260.000. Este monto se utiliza como referencia para el promedio; no se incorpora como haber imponible pagado por el empleador.

C. Semana corrida de los descansos fuera de la licencia (a cargo del empleador):

Base del promedio: $96.000 de comisiones + $260.000 asociados a los 13 días de licencia = $356.000.
Valor diario: $356.000 ÷ 25 días en que debía trabajar = $14.240.
Semana corrida: $14.240 × 3 domingos fuera de la licencia = $42.720.

D. Domingos comprendidos dentro de la licencia:

Los 2 domingos incluidos en los 15 días de reposo forman parte del SIL total de $300.000 ($20.000 × 15 días). No se agregan nuevamente como un haber pagado por el empleador.

¿Cómo se refleja este ejemplo en la liquidación de sueldo?

Concepto en la liquidación Monto Detalle de Origen y Justificación Legal
Sueldo base pagado $276.776 Proporcional a los 15 días de contrato activo ($553.553 ÷ 30 × 15 días). El resto lo cubre el SIL.
Comisiones del mes $96.000 Corresponde al trabajo efectivo de 12 días hábiles ($8.000 × 12).
Pago por semana corrida $42.720 Promedio ilustrativo: ($96.000 + $260.000 vinculados a días de licencia) ÷ 25 × 3 domingos fuera de la licencia.
Semana corrida de días de licencia $0 en la liquidación Los 2 domingos incluidos en la licencia forman parte del SIL de $300.000 y no se duplican en la liquidación.
Gratificación legal (25%) $103.874 ($276.776 + $96.000 + $42.720) × 25%, sujeto al tope legal del artículo 50.
Total Imponible Empleador $519.370 Total de haberes imponibles pagados por el empleador en esta liquidación.

🟦 Nota aclaratoria: el subsidio de $300.000 pagado por la entidad previsional de salud no se incorpora a la liquidación del empleador ni a la base de gratificación del período. Este ejemplo es una ilustración mensual simplificada; en la práctica deben revisarse las fechas exactas de la licencia, la distribución semanal y los días de descanso involucrados.

‍ ‍¿Cómo afecta el feriado anual a la Semana Corrida?

‍ La remuneración íntegra durante el feriado debe considerar el derecho a semana corrida cuando la persona percibe remuneraciones variables, según el criterio de la Dirección del Trabajo.‍ ‍

Fuente: Ordinario N°6269/2018

‍ ‍Ejemplo 4: cálculo de Semana Corrida durante las vacaciones

‍ ‍El trabajador hace uso de 15 días hábiles de vacaciones. Para este ejemplo, el período completo hasta su reincorporación comprende 21 días corridos.

‍ ‍Datos del ejemplo:

Datos comunes Valor
Sueldo base mensual $553.553
Días corridos considerados de vacaciones 21
Jornada Lunes a sábado
Variable del mes 1 $248.000
Variable del mes 2 $223.200
Variable del mes 3 $198.400

‍ ‍Cálculo del promedio variable histórico:

Concepto Cálculo Resultado
Total variable de los últimos tres meses $248.000 + $223.200 + $198.400 $669.600
Promedio variable mensual $669.600 ÷ 3 $223.200
Promedio variable diario $223.200 ÷ 30 $7.440
Variable correspondiente a las vacaciones $7.440 × 21 días $156.240

Cálculo de los días trabajados fuera del período de vacaciones

Al restar los 21 días de feriado legal quedan 9 días en el mes, distribuidos de la siguiente forma bajo una jornada de lunes a sábado:
• Días hábiles trabajados de forma efectiva: 8 días.
• Días de descanso con derecho a semana corrida: 1 domingo activo.

• Comisiones devengadas: 8 días trabajados × $8.000 por día = $64.000.
• Semana corrida del período activo: $64.000 (Comisiones) ÷ 8 (Días que debía trabajar) × 1 Domingo = $8.000.

¿Cómo se refleja este ejemplo de vacaciones en la liquidación de sueldo?

Haber Imponible Monto Detalle / Cálculo de Respaldo
Sueldo base mensual $553.553 Sueldo fijo mensual completo pactado.
Remuneración variable vacaciones $156.240 Promedio variable de los últimos 3 meses ($7.440 × 21 días).
Comisiones del mes activo $64.000 $8.000 × 8 días efectivamente laborados.
Pago por semana corrida activa $8.000 Promedio diario de comisiones ($8.000) × 1 domingo activo.
Gratificación del 25% (sujeta al tope legal) $195.448 Recálculo: ($553.553 + $156.240 + $64.000 + $8.000) × 25%.
Total Imponible $977.241 Suma total de haberes imponibles percibidos en el mes.
IMPORTANTE

‍ No se agrega una semana corrida separada por los días de vacaciones, porque ese beneficio ya está incorporado en el promedio variable de los últimos tres meses. Si durante el resto del mes se generan nuevas comisiones, estas se agregan junto con la semana corrida correspondiente. Para la gratificación del artículo 50 se consideran el sueldo base, las comisiones, la semana corrida y la remuneración variable del feriado, aplicando posteriormente el tope legal.

8. Lista de revisión para el contador

🟦 Revisar el contrato y los anexos que regulan comisiones, tratos, metas o bonos.

🟦 Confirmar que se trata de un pago por el trabajo y no de un reembolso de gastos.

🟦 Revisar si se gana con el trabajo diario, aunque se calcule al cierre del mes.

🟦 Confirmar que depende del trabajo de la persona y no solamente del resultado general del equipo.

🟦 Obtener el detalle diario o por operación que forma el total variable.

🟦 Calcular el valor diario y pagar los descansos correspondientes.

🟦 Revisar festivos, licencias, inasistencias y feriado anual.

🟦 Registrar la semana corrida como un pago imponible y tributable separado en la liquidación.

🟦 Guardar la fórmula y los antecedentes usados para que el cálculo pueda revisarse después.

‍ ‍

Fuente: Código del Trabajo, artículos 41 y 42 · DL N°3.500, artículo 14‍ ‍‍ ‍

9. Errores frecuentes al calcular la Semana Corrida

Error Corrección
Calcular siempre $200.000 ÷ 25 días × descansos. Esa división sirve cuando los $200.000 se ganaron con el trabajo diario y 25 corresponde a los días en que debía trabajar.
Incluir el sueldo base mensual en el promedio. Cuando hay sueldo base más comisiones, calcule solo con los pagos variables que corresponden.
Excluir una comisión porque se paga a fin de mes. Revise cuándo se ganó la comisión. La fecha de pago no decide si genera semana corrida.
Considerar cualquier bono variable. Revise si es habitual, se gana día a día y depende del trabajo de la persona.
Usar solo los días con asistencia como divisor. Aplicar los días en que legalmente debía laborar y revisar la causa de cada ausencia.
No pagar el festivo que cae en un día normalmente laborable. Incluirlo como descanso remunerado cuando corresponda en el período respectivo.

‍‍10. Preguntas frecuentes sobre Semana Corrida

‍ ‍P: ¿Una comisión de $200.000 pagada al final del mes genera semana corrida?‍ ‍

R: Puede generarla. Si los $200.000 provienen de ventas u operaciones propias realizadas durante los días trabajados, el hecho de pagarlos al final del mes no cambia el resultado. Si dependen del resultado general del equipo o de situaciones ajenas al trabajador, debe revisarse de otra manera.

P: ¿El sueldo base mensual se suma a las comisiones para sacar el promedio?

R: No. Cuando una persona recibe sueldo base más comisiones, el promedio se calcula solo con los pagos variables que cumplen los requisitos.

P: ¿El cálculo debe aparecer separado en la liquidación?‍ ‍

R: Sí. Conviene registrarlo por separado como ‘Pago por semana corrida’ o con un nombre similar. Es un pago imponible y tributable.

P: ¿Todo bono por metas queda excluido?

R: No. Hay que revisar cómo se calcula. Si la meta se construye con el trabajo diario de la persona, puede generar semana corrida. Si depende solamente del resultado general del equipo, normalmente no.

Conclusión: cómo calcular correctamente la Semana Corrida

La semana corrida no depende del nombre del pago ni del día en que se ingresa al sistema. Lo importante es saber cómo se ganó, aplicar el promedio correcto y guardar el respaldo. Así el cálculo queda claro y se reducen posibles diferencias laborales y previsionales.

También es importante revisar este concepto como parte del proceso mensual de remuneraciones, ya que su resultado se reflejará posteriormente en la liquidación y en el Libro de Remuneraciones Electrónico.

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